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OBLIGACIONES NATURALES Y CIVILES

  OBLIGACIONES NATURALES Y CIVILES En primer lugar, la exigibilidad y la posibilidad de hacer efectivas las obligaciones es lo que determina la clasificación entre obligaciones civiles y naturales. Obligaciones civiles (perfectas) Es aquella obligación exigible por vía judicial para hacer efectivo su cumplimiento. En estas existe el vínculo jurídico, el elemento principal de las obligaciones que permite demandar y así exigir que la otra parte cumpla con la obligación previamente establecida. La ley le da el blindaje e instrumentos jurídicos para que se puedan cobrar y exigir su cumplimiento. Obligaciones naturales (imperfectas) Es aquella obligación que no da el derecho para exigir su cumplimiento de manera judicial. Sin embargo, si el deudor la cumple manera voluntaria la ley autoriza a “retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas”. (Legis, 2020) La obligación natural sólo es susceptible de ejecución voluntaria; no lo es de ejecución forzada. Una obligación natural es “Aquel